DENUNCIA DE ABUSO Y NEGLIGENCIA INFANTIL

Para denunciar abuso o negligencia infantil en Georgia,

llame al 1(855)-GA-CHILD.

Si cree que un niño está en peligro inmediato, llame a la policía.

Cuerpo de seguridad del condado de Newton

  • Oficina del Sheriff del condado de Newton: (678) 625-1400
  • Departamento de Policía de Covington - (770) 786-7605
  • Departamento de policía de Porterdale - (770) 786-2217

Cuerpo de seguridad del condado de Walton

  • Oficina del Sheriff del condado de Walton - (770) 267-6557
  • Departamento de policía de Loganville - (770) 466-8087
  • Departamento de Policía de Monroe - (770) 267-7576
  • Departamento de Policía de Social Circle - (770) 464-2366

Recuerde, su identidad y toda la información que usted proporcione son estrictamente confidenciales.

Un informe no es una acusación, es simplemente una solicitud de prestación de servicios profesionales.

¿Cómo puedo reconocer un abuso cuando lo veo?

Abuso sexual

Generalmente ocurre cuando una persona tiene contacto sexual con un niño menor de 16 años. El abuso sexual puede implicar forzar, coaccionar o persuadir a un niño. El abuso sexual también incluye actos sin contacto, como la exposición a pornografía, actos sexuales en presencia de un niño y discutir actos sexuales con un niño.

Abuso físico

es una lesión a un niño menor de 18 años por medios que no sean accidentales por parte de sus padres o cuidadores que resulta en moretones, ronchas, fracturas, quemaduras, cortaduras, lesiones internas, etc. La lesión física se define como daño o daño corporal.

Descuido

es la falta de proporcionar el sustento necesario o la falta de proporcionar un entorno en el que el niño pueda prosperar.

Los denunciantes obligatorios están obligados por ley a denunciar sospechas de abuso infantil. No hacerlo puede dar lugar a responsabilidades legales.

Las siguientes personas, que tengan motivos razonables para creer que un niño ha sido abusado, deberán denunciar o hacer que se denuncien dichos abusos de conformidad con la PARTE V DENUNCIAS OBLIGATORIAS DE ABUSO INFANTIL, SECCIÓN 5-1: Esta información está sujeta a cambios. Para ver la lista actual de denunciantes obligatorios, consulte la OCGA 19-7-5(c)(1)

  • Médicos con licencia para ejercer la medicina, asistentes médicos, internos o residentes;
  • Personal hospitalario o médico;
  • Dentistas;
  • Psicólogos con licencia y personas que participan en pasantías para obtener la licencia de conformidad con el Capítulo 39 del Título 43;
  • Podólogos;
  • Enfermeras profesionales registradas o enfermeras prácticas autorizadas de conformidad con el Capítulo 26 del Título 43 o auxiliares de enfermería;
  • Consejeros profesionales, trabajadores sociales o terapeutas matrimoniales y familiares autorizados de conformidad con el Capítulo 10A del Título 43;
  • Maestros de escuela;
  • Administradores escolares;
  • Consejeros escolares, maestros visitantes, trabajadores sociales escolares o psicólogos escolares certificados de conformidad con el Capítulo 2 del Título 20;
  • Personal de la agencia de bienestar infantil, según se define dicha agencia en la Sección 49-5-12 del Código;
  • Personal de orientación infantil;
  • Personal de organizaciones de servicios infantiles;
  • Personal encargado de hacer cumplir la ley; o
  • Personal y voluntarios de centros de atención de salud reproductiva o centros de recursos para el embarazo.